Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
Comprar una vivienda de obra nueva no deja al comprador desprotegido si aparecen defectos. La LOE establece garantías obligatorias frente a la promotora, y son bastante más amplias de lo que la mayoría cree.
Los plazos son tres: un año para los defectos de acabado, tres años para los que comprometen la habitabilidad, como humedades, aislamiento o instalaciones y diez años para los daños estructurales. Se cuentan desde la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.
El procedimiento habitual empieza aquí por documentar: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe no hay nada que sostener ante la promotora ni ante un juez.
A continuación se reclama por escrito, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Una parte se cierra en esa fase; cuando no hay acuerdo, continúan por vía judicial con el informe pericial como prueba principal.
Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y distribuye los costes técnicos entre todos los afectados.